
Este lunes fuimos invitados muy gentilmente a presenciar la presentación del proyecto de Ley y la guía Ema en el Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Tanto la guía como el proyecto de ley, fueron elaboradas por la familia de Ema Bondaruk junto con las organizaciones Faro Digital, Ley Olimpia Argentina, Gentic, Defensoras Digitales de México, Fundación Encuentro por la Participación Ciudadana y la Ampliación de Derechos, y los Despachos de la Diputada Nacional Mónica Macha y la Senadora Provincial Laura Clark.

En la foto, las integrantes del panel de presentación: la Senadora Provincial Laura Clark, Laura Sanchez (madre de Ema) y la Diputada Nacional Mónica Macha.
El proyecto de “Ley Ema” propone la creación de un «Programa Nacional de Prevención y Abordaje Integral de la Violencia Digital en Ámbitos Educativos». Su nombre es un sentido homenaje a Ema Bondaruk, una adolescente que se quitó la vida en 2024 a sus 15 años, luego de que un video íntimo suyo fuera viralizado sin su consentimiento por un compañero de la institución escolar a la que asistía.
El material fue compartido en horario escolar y entre pares, lo que provocó una impacto inmediato en Ema. Es ahí donde Laura, su madre, ve la mayor deficiencia: “A la escuela de Ema, más allá de faltarle las herramientas, puntualmente le faltó sensibilidad humana. Les hizo falta una herramienta para abordar y acompañar a los pibes cuando ocurre una problemática de este tipo porque es una problemática que no está visibilizada».
Las palabras de Laura y su mirada tan sensible como certera sobre la violencia digital, forma parte de todo un campo de problemas actuales que podríamos denominar como situaciones de vulneración de derechos de las infancias y adolescencias mediadas por el ámbito digital.
Decimos «mediadas» y no «producidas» porque entendemos al ámbito digital como un canal de comunicación, como un espacio digital, en donde personas reales, de carne y hueso, se encuentran para interactuar.
A menudo escuchamos que se habla de «internet» o de «lo virtual» dotando a estos términos como provistos de cierta voluntad propia para afectar a las personas. Enfoques que nos recuerdan a la la vieja campaña de los 90 que intentaba prevenir el consumo de sustancias psicoactivas bajo el eslogan del «flagelo de la droga», poniendo el énfasis de la causa en la sustancia inanimada y no en los sujetos quienes son los que tienen la capacidad de decidir (de forma mas o menos limitadas por su subjetividad: el contexto, su historia, sus deseos, etc.,).
Lo cierto es que detrás de las sustancias, de los objetos, de los medios de comunicación y los espacios digitales, hay personas, es decir, sujetos imbricados en complejos dispositivos productores de subjetividad que contienen, disciplinan, enseñan, controlan, y favorecen o obstaculizan procesos de construcción de identidad, modos de ser, hacer y estar en el mundo.
En este sentido, es decir, en esta línea humanista y no positivista de entender esta serie de problemas, consideramos que debemos evitar pensar que «lo digital» en si mismo es lo que produce violencia, sino que por el contrario, son las personas quienes ejercen esa violencia, aunque esta ultima sea mediatizada por la especificidad de un medio o ámbito digital.
Enunciado de esta manera podría parecer obvio nuestro planteo, pero según nuestra experiencia, no lo es tanto para todas las personas y todxs los profesionales. No porque no puedan entender de forma racional las voluntades de los sujetos en contraposición a las pasividades de los objetos, sino justamente, porque nos encontramos sujetados a la «recaída en la inmediatez» (Samaja) del pensamiento occidental moderno, en donde la «cosa», el objeto, fetichiza y oculta su génesis humana.
Entonces, el abordaje que se nos plantea como necesario, no versa sobre lo digital en si mismo como productor de violencia, sino sobre las relaciones humanas violentas, las cuales nos llevan a poner en agenda nuevamente, aquellas legislaciones y políticas publicas que abordan estos temas desde un enfoque de cuidado y de derechos humanos: la ley nacional n° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la ley nacional n° 26.150 de Educación Sexual Integral y la ley nacional n° 26.892 de Convivencia Escolar que busca promover un abordaje integral de la conflictividad y la violencia en las escuelas
Entonces, ¿Por qué es necesario y estratégico focalizar o enfatizar «lo» digital?
Desde nuestro punto de vista, creemos que la razón mas importante reside en lo que llamamos «hiato digital-generacional». En la actualidad, y desde hace ya unos años, nos encontramos situados en una especie o suerte de transición o conflicto entre los paradigmas centrados en el funcionamiento analógico y aquellos mas nuevos, que podríamos llamar, paradigmas digitales.
Estas formas particulares de sociabilización, construcción de la subjetividad y modos de vinculación, a menudo entran en conflicto entre sí, concretizándose en la forma en que las y los jovenes se vinculan con el mundo adulto y viceversa.
Los adultos muchas veces no entienden del todo el mundo digital y su alcance en la producción de subjetividad de las y los jovenes, y estos últimos, parecen no poder relacionar del todo las pautas de cuidado del mundo analógico con el ámbito digital.
Veamos un ejemplo real que he escuchado en un ámbito familiar: la pauta de cuidado de el estilo «no hables con extraños» aparece así como aplicable y muy fácil de entender en el ámbito urbano, pero se desdibuja en el ámbito digital, en donde las y los adolescentes interactúan todo el tiempo con desconocidos mediante las redes sociales y las plataformas de juegos online.
Mas allá de lo que podríamos decir sobre el carácter pedagógico que los limites o las pautas de cuidado deberían tener, se nos hace visible que desde el mundo adulto, puede que no se cuide a las infancias y adolescencias de la misma manera en el ámbito analógico que en el ámbito digital, como así tampoco las y los adolescentes son del todo consientes de la necesidades de cuidado o del impacto y consecuencias reales de sus acciones en el ámbito digital.
De la misma forma, muchos espacios educativos y/o profesionales que tienen como función educar o cuidar y proteger derechos de infancias y adolescencias, comienzan a tener ciertas dificultades en la forma de abordaje de las problemáticas actuales, ya que ellos mismos están situados aún, casi excluyentemente, en el paradigma analógico. Esto lleva a menudo al desconocimiento de las nuevas formas de vulneración de derechos o a ciertas dificultades para elaborar estrategias de prevención y atención.
Por la misma razón, desde Poiesis, presentamos en el Honorable Consejo Deliberante de La Plata, un proyecto para prevenir y abordar el delito de grooming.
Esta distancia entre lo analógico y lo digital es justamente lo que justifica la necesidad creciente de políticas publicas que aborden estos problemas específicos en el ámbito digital, disminuyendo la distancia, el hiato, la brecha, entre los paradigmas analógicos y digitales desde un enfoque de promoción y protección de derechos de las infancias y las adolescencias.
Por ello, destacamos el carácter estratégico que tiene la Ley Ema y su guía orientadora de intervenciones, en el abordaje de los vínculos violentos, conformando una especie de puente epistémico y metodológico entre ambos paradigmas
En nuestro país existen otras dos legislaciones especificas que dan cuenta de factores de vulneración de derechos en el escenario digital: La Ley Olimpia Argentina o de protección integral contra la violencia de género digital, sancionada en octubre de 2023 bajo el número 27.736, y la ley de «grooming» o «Ley Mica Ortega» n° 27.590, que creó un programa nacional para prevenir y concientizar sobre el acoso con motivos sexuales a menores de edad a través de canales digitales.
El proyecto de Ley y la guía Ema.
Lo primero que establece el proyecto, es la necesidad de crear espacios educativos libres de violencias digitales y libres de violencia en general. En segundo lugar que todos los contenidos curriculares específicos que se tendrían que crear, una vez aprobados, deberán contar con una perspectiva de inclusión de género y de diversidad por lo que estos contenidos específicos, deberán articularse con los contenidos curriculares de la ley ESI y de la Ley Olimpia. El proyecto establece capacitaciones y formaciones obligatorias a todos los docentes, talleres de sensibilización a las familias y personal no docente. Además de la creación de recurseros con todas las herramientas disponibles públicas para atender las situaciones y acompañar a las familias por si quieren denunciar o recibir atención de salud mental o jurídica.
Por ultimo y nos menos importante, queremos manifestar nuestra constante preocupación y ocupación sobre la dimensión institucional de las políticas publicas. Si bien es sabido que la concretización territorial de las políticas publicas es un proceso histórico, social y político complejo, consideramos necesario ser precisos y muy serios en las formas en que se crean los diseños institucionales de los espacios encargados de ejecutar estas políticas. Muchas veces, las resistencias, tal como ocurre con la ESI en algunas escuelas, son productos de la ausencia de proyectos institucionales participativos, de formación, discusión y colaboración pensados en sintonía con protocolos de acción y sus respectivos fundamentos teóricos y normativos.
Seguimos sosteniendo que la praxis psicosocial en las políticas publicas, debería poder concretizarse con la mayor coherencia posible entre las dimensiones de la episteme, el método, y la técnica. Praxis a su vez, orientada por la brújula ética en clave de derechos humanos y acceso a justicia.
A continuación dejamos en enlace para que puedan descargar la Guía Ema, y recomendamos empezar a utilizarla como lo que es: un recurso de enorme valor para acompañar a nuestras y nuestros jovenes en su trayecto vital.