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Imparcialidad y neutralidad en Mediación Comunitaria (2026).

Me gustaría reflexionar de forma colectiva en torno a la siguiente pregunta ¿Qué característica tiene o debería tener un dispositivo de mediación comunitaria dentro del poder ejecutivo? ¿Cómo pensar la neutralidad y la imparcialidad en mencionado dispositivo?

Para comenzar el debate, vamos a definir a la mediación como una “negociación asistida”, es decir, un dispositivo de comunicación en donde dos o más actores de un conflicto negocian una posible solución o un acuerdo, pero siendo asistidos o acompañados por un tercero imparcial llamado mediador. El objetivo principal del mediador es la de facilitar la comunicación entre los actores dentro de un encuadre no adversarial y lo mas pacifico, respetuoso y digno posible. Esta definición es lo suficientemente amplia para englobar las distintas escuelas o enfoques en mediación:

  • La Tradicional-Lineal (Escuela de Harvard), enfocada en el acuerdo y la negociación.
    • Objetivo: Lograr un acuerdo rápido, eficiente y satisfactorio para ambas partes.
    • Enfoque: Se basa en la negociación por intereses, separando a las personas del problema.
    • Rol del mediador: Directivo, buscando soluciones prácticas y estructurando el proceso linealmente
  • la Circular-Narrativa (Sara Cobb), centrada en cambiar la narrativa del conflicto y mejorar la comunicación;
    • Objetivo: Modificar la narrativa conflictiva de las partes (historia saturada de problemas) por una narrativa alternativa que permita la cooperación.
    • Enfoque: Se basa en la circularidad, donde el conflicto se retroalimenta y no tiene una única causa.
    • Rol del mediador: Facilita el intercambio de información y ayuda a contextualizar el conflicto.
  • y la Transformativa (Bush y Folger), orientada a mejorar la relación y el empoderamiento personal de las partes.
    • Objetivo: Transformar la relación entre las partes, promoviendo el «empoderamiento» (fortalecimiento del yo) y el «reconocimiento» (empatía hacia el otro).
    • Enfoque: No se centra en el acuerdo, sino en la interacción y la transformación de la relación.
    • Rol del mediador: Acompaña a las partes para que ellas mismas gestionen su conflicto y fortalezcan su relación.

Los principios mayormente consensuados de una mediación son los siguientes:

  • Voluntariedad: Las partes deciden libremente participar, permanecer y retirarse de la mediación en cualquier momento.
  • Confidencialidad: El contenido de las sesiones es privado y no puede ser revelado.
  • Imparcialidad: El mediador no juzga ni favorece a ninguna de las partes, manteniendo el equilibrio.
  • Neutralidad: El mediador no tiene interés en el resultado de la negociación.
  • Autodeterminación (o Autocomposición): Las partes tienen el poder de decidir el resultado del conflicto, encontrando sus propias soluciones sin que el mediador imponga un acuerdo.
  • Buena Fe y Colaboración: Ambas partes actúan de manera honesta, respetuosa y colaboradora para resolver la disputa.
  • Flexibilidad y Profesionalidad: El proceso se adapta a las necesidades específicas del caso, siendo guiado por un profesional capacitado.
  • Informalidad: Es un procedimiento ágil, sencillo y menos rígido que un proceso judicial formal. 

Dentro de estos principios, hay dos que se vuelven especialmente problemáticos y que abren toda una línea de debate en el marco especifico de la mediación comunitaria implementada como política pública: estamos hablando de los principios de imparcialidad y neutralidad.

Cuando decimos que el mediador debe ser imparcial y no posicionarse en torno a una u otra parte, también implica no posicionarse él mismo como una parte tercera. Es decir, el mediador no solo que no debe obrar a favor o en contra de ninguno de los dos (o más) actores del conflicto, sino que tampoco debe hacerlo a favor de su propia concepción o valorización del conflicto, siendo este ultimo reto, según nuestro criterio, el mas difícil de sortear e incluso de visibilizar, ya que pone en tensión, la idea de objetividad.

El método de mediación se diferencia, al menos en la teoría, de otros métodos de gestión de conflictos como el arbitraje y la conciliación.

En el caso del arbitraje, como la palabra lo indica, es un tercero el que decide el resultado de la disputa, ya sea imponiendo una “solución” o una prescripción a partir de una norma o un saber que es ejercido desde un lugar de poder, en general, legitimado institucionalmente (como en el poder judicial). El mejor ejemplo es la sentencia de un juez en el marco de la justicia o el de un arbitro en el deporte. Su naturaleza conserva la lógica adversarial ya que no resuelve ni favorece el cambio de posición en las partes y el conflicto se gestiona de forma externa.

En la conciliación el tercero ocupa un lugar también protagónico como en el arbitraje, pero no impone soluciones, sino que propone o ayuda de forma activa a explorar nuevos puntos de vistas o alternativas de solución. El conciliador facilita el diálogo, propone bases de arreglo y ayuda a reducir diferencias. En este sentido podemos decir que en la conciliación se conserva el principio de imparcialidad, pero no el de neutralidad en sentido estricto ya que el conciliador interviene de cierta forma en el resultado a partir de su propia concepción de la trama conflictual.

La diferencia entre mediación y conciliación es sutil pero no por eso menos importante:

En resumen:

AspectoConciliaciónMediación
Rol del terceroActivoNeutral
Propone solucionesNo
Participación de las partesGuiadaProtagonista
EnfoqueSolución rápidaComunicación y consenso
MétodoImparcialidadNeutralidadRol del tercero
Conciliación✔ Sí✖ No estrictaPropone y orienta
Mediación✔ Sí✔ SíFacilita el diálogo

Ahora bien, como enunciamos al inicio, algunos problemas comienzan a plantearse cuando dejamos de pensar estos principios y definiciones por fuera del ámbito privado y los comenzamos a pensar desde el anclaje de una política publica, que inevitablemente, llevan consigo los intereses de la política de estado.

En este segundo contexto debemos contemplar, además de los intereses de las partes, los intereses del marco institucional y/o político, ya que no es lo mismo que una mediación tenga lugar desde una concepción del estado como garante de derechos individuales que en el marco de una empresa privada en donde “no hay un más allá” de los intereses en juego entre las partes.

Un mediador que al mismo tiempo es empleado público, y por ende representante del estado frente a los ciudadanos, no puede, ni debe (desde mi posición) disociarse de forma tal que su neutralidad e imparcialidad “mediadora” legitime con su silencio o no intervención, la vulneración de algún tipo de derecho. Lo mismo con el incumplimiento de alguna norma o legislación por alguna de las partes o incluso en torno a acciones que contradigan principios o valores rectores de gobierno, como podrían ser los conceptos de justicia social, ciudadanía, no discriminación, convivencia o democracia.

Frente a este estado de las cosas o de posible contradicción entre la situación acontecida con los principios de la mediación, como gestores de conflicto tenemos tres opciones: 1) o abandonamos el método de mediación debido a que no podemos cumplir a rajatabla los principios rectores del mismo y adoptamos otro método, como por ejemplo, el de conciliación; 2) no admitimos la situación y derivamos de forma responsable a otra institución; 3) o flexibilizamos la definición original de mediación y por ende, adaptamos el dispositivo de intervención al caso o situación singular que tenemos en frente.

Si leyeron mi artículo “el concepto como herramienta”, ya sabrán cual es mi posición con respecto a la utilización de teorías, saberes, conceptos o métodos de intervención: destacar su “valor practico” adaptándolo de forma creativa a las necesidades del problema concreto y singular, pero sin abandonar el direccionamiento ético profesional.

Desde esta visión, una opción posible de “flexibilización” del encuadre de mediación podría ser la de definir límites a la imparcialidad y a la neutralidad. Es decir, obrar de forma imparcial y neutral hasta que nos topemos con un tema, una narrativa, una situación que comprometa o pueda comprometer estos principios y valores a los que las sociedades adhieren a través de sus normativas constitucionales, siendo el conjunto de los derechos humanos, el ejemplo más fácil y practico para ejemplificar.  No se puede ser neutral frente a la posibilidad de que el acuerdo o la solución del conflicto pueda vulnerar el derecho de una niña, niño o adolescente, y tampoco se puede ser imparcial en una situación en donde una parte discrimina a la otra por sus características étnicas, culturales, etc. Como empleados o funcionarios públicos tenemos la obligación y la responsabilidad de ser garantes de estos derechos y ninguna practica o método que podamos aplicar o implementar debe contradecir o legitimar con el silencio, estos principios o valores a los que hacemos referencia, como así tampoco, por supuesto, invalidar el marco legislativo vigente.

Hemos visto en la práctica, muchos mediadores posicionados desde la «sacralidad» del concepto o las teorías y esto ha dejado a muchas personas y situaciones sin el acompañamiento adecuado, ya que se ha concebido de entrada que esa situación no era “mediable”.

También hemos visto situaciones en donde se han adoptado, desde el rol de gestores del conflicto, posiciones similares al arbitraje, pero de forma encubierta, camufladas por narrativas conciliatorias, es decir, nos referimos a aquellas imposiciones disfrazadas de sugerencias. Esta situación es mas frecuente de lo que uno cree ya que a menudo, el propio conciliador/a o mediador no es del todo consciente de la potencia enunciativa que tiene su sugerencia siendo ejercida desde un lugar de suposición de saber por parte de los actores involucrados, o desde un lugar de legitimación debido a su carácter de representante del estado (saber-poder en Foucault). En este sentido, una sugerencia del conciliador puede ser vivida como un mandato o una imposición para una o todas las partes, aun cuando nadie sea consciente de tal situación.

Entonces, ¿Cómo conciliar sin imponer? ¿Cómo mediar sin abandonar la ética? Lo que sí sabemos, es que nuestro camino de la praxis no debería ser nunca por el camino de la moral. Estar advertidos de esta diferencia entre ética y moral nos permitirá estar atentos sobre el momento justo en donde podemos adoptar una estrategia de mediación conservando la imparcialidad y la neutralidad en sentido estricto, o virar hacia una situación o estrategia de conciliación para obrar de una forma ética.

Por otro lado, ser imparcial y neutral en la práctica no es tan fácil como puede parecer en la teoría. Todo nuestro ser mediador, lo que decimos, lo que no decimos, lo que mostramos y lo que no mostramos no solo implica un mensaje, tal como sostiene el principio de “imposibilidad de no comunicar” de la Escuela de Palo Alto, sino que también implica un posicionamiento subjetivo, es decir, un posicionamiento con respecto a nuestro deseo, nuestra moral, nuestra ética, nuestro inconsciente, etc. Esto es imposible de evitar, ya sea tanto en nuestros pensamientos como en nuestras intervenciones, y hace a la humanidad misma del mediador.

Nos parece importante mencionar estas cuestiones porque se suele escuchar o ver en el obrar de mediadores y mediadoras que la neutralidad y la imparcialidad se confunden con el ideal ficticio de objetividad. Desde hace mas de un siglo, casi todas las ciencias sociales y disciplinas filosóficas acuerdan que no existe ni es posible aquello llamado objetividad, pero aún se sostiene en el “sentido común”, tal aspiración.

Neutralidad e imparcialidad entonces no tienen nada que ver con la objetividad, sino con la abstinencia, y la abstinencia nos lleva a la estrategia. Los mediadores al ser humanos, no podemos ser imparciales ni neutrales en nuestra subjetividad, pero si podemos intentar serlo en nuestras conductas, renunciando en el plano motor, por ejemplo, frente a lo que en nuestro pensamiento se nos aparece como una «solución ideal» al conflicto. Dicho de otra manera, la imparcialidad y la neutralidad solo es posible en el hacer, no en el pensar, y ese hacer consciente y orientado solo es posible si hay un pensamiento estratégico del tipo: “yo como mediador resolvería esta disputa de esta forma, pero no lo puedo decir, ni sugerir, porque mi estrategia es que las partes construyan sus propias soluciones. No conviene” (imagínense ese pensamiento en una sala de mediación).

En este sentido y parafraseando a Lacan en “Dirección de la Cura y Principios de su Poder” un mediador está sujetado en mayor medida a su ética (su política), en menor medida a su estrategia (imparcialidad y neutralidad), siendo mucho más libre en su táctica, es decir, en la aplicación creativa de las técnicas o preguntas. De mayor nivel de sujeción a mayor nivel de libertad para el hacer: ética>estrategia>táctica o técnica.

Consideramos que la situación de mayor extravío en la praxis de un gestor de conflictos se da justamente cuando se parte de la idea ficticia de su propia objetividad. Esta afirmación o posición, justamente anula toda posibilidad de “vigilancia metodológica” y por ende no permite analizar su propia implicación y la necesidad de su abstinencia o renuncia en el marco de una estrategia de intervención.

Misma situación se da en el ejercicio de la psicología y principalmente en el marco del psicoanálisis: no hay pretensiones de objetividad ya que lo consideramos un “ideal” imposible que oculta la verdadera injerencia de la propia subjetividad. Lo que “hay” en la praxis psicológica es conciencia de como la propia subjetividad interviene en el caso, y a partir de ahí, se puede definir una estrategia de intervención.

Destacamos aquí, la importancia del pensamiento estratégico del mediador y por lo tanto su flexibilidad y creatividad para adecuar la técnica (el plano táctico) a la estrategia necesaria para esta situación particular, y, por último, orientando la estrategia en función a la brújula ética.

Ser conscientes de estas dimensiones o niveles, nos permiten mantener una “vigilancia epistemológica y metodológica” sobre nuestra forma de intervenir, permitiéndonos mayor conciencia y posibilidad de evaluación sobre lo que hacemos, porque lo hacemos y en qué dirección hacemos lo que hacemos.

La mediación o conciliación es y debe ser, una praxis orientada.

Desconocer este principio es deshumanizar la intervención, la situación conflictiva, a las partes y al mediador mismo.

Pretensión deshumanizadora en post de un ideal de objetividad, que deviene objetivo imposible por estructura de lo humano mismo, pero que en el camino de su pretensión, suele “llevarse puesto” algunos derechos, ciertos valores y la dignidad de las personas.

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