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El Acompañamiento Terapéutico: su Rol en el Paradigma Comunitario de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

Apoyá la aprobación de la Ley Provincial de AT en el senado con tu firma en Change.org: https://c.org/QWcYbfRDRw

Introducción

El acompañamiento terapéutico (AT) se ha consolidado en Argentina como un recurso asistencial indispensable dentro del campo de la salud mental. Su evolución, desde una práctica emergente en la informalidad hasta su actual proceso de profesionalización académica y legal, refleja una transformación profunda en los modos de abordar el padecimiento subjetivo, pasando de una concepción meramente individual de la salud mental, a un paradigma comunitario y situado. El presente texto aborda brevemente la trayectoria histórica del acompañante terapéutico, su articulación con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su función estratégica en los procesos de desmanicomialización y fortalecimiento del enfoque comunitario.

1. Historia del acompañante terapéutico en Argentina

El surgimiento del acompañamiento terapéutico en el país se sitúa a mediados de la década del 60, en un contexto de efervescencia de nuevas teorías y búsqueda de herramientas alternativas al encierro manicomial. Influenciado por el psicoanálisis, la psiquiatría social y los cuestionamientos de la antipsiquiatría, el rol emergió de una necesidad clínica ante el fracaso de los abordajes clásicos en patologías graves.

Un hito fundacional fue la creación del rol de «amigo calificado» por el Dr. Eduardo Kalina, inicialmente ejercido por estudiantes de psicología para el tratamiento de adolescentes con adicciones. Con el tiempo, esta nominación fue sustituida por la de «Acompañante Terapéutico», acentuando su carácter profesional y terapéutico. Tras el repliegue de estas prácticas al ámbito privado durante la última dictadura militar, el retorno de la democracia permitió su reinserción en instituciones públicas y su posterior expansión a diversas áreas como la discapacidad, el ámbito educativo, la vejez y el ámbito judicial.

2. Relación con la Ley Nacional de Salud Mental y el enfoque comunitario

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada en 2010, supuso un cambio de paradigma que legitimó la función del acompañante terapéutico, aun sin mencionarlo taxativamente en su texto original. El espíritu de la ley promueve que la atención se realice preferentemente fuera del ámbito hospitalario, basándose en principios de atención primaria de la salud y reforzamiento de los lazos sociales.

En este marco, el acompañante terapéutico se integra como un actor fundamental de los equipos interdisciplinarios (previstos en el artículo 8 de la ley), asumiendo la responsabilidad de llevar las intervenciones a la cotidianeidad del sujeto. Su práctica se desarrolla en la comunidad, en los lugares que el paciente transita, facilitando la participación social y la toma de decisiones sobre su propio tratamiento.

El AT también permite realizar un puente entre la vida cotidiana del sujeto y los equipos profesionales de atención, pudiendo sumar un flujo constante de información estratégica para el abordaje situacional e integral del paciente, que de otra forma no sería posible.

3. Acompañante terapéutico y desmanicomialización

La figura del acompañante es un agente posibilitador clave en los procesos de desmanicomialización o externación sustentada. Al ofrecer un soporte en el entorno familiar y social del asistido, el AT permite que la internación sea considerada solo como un recurso restrictivo y de carácter breve.

El trabajo del acompañante terapéutico evita la exclusión social del sujeto, funcionando como un sostén que permite transitar crisis en el medio ambulatorio sin recurrir al aislamiento institucional. Su intervención en «lo cotidiano» permite extender la estrategia terapéutica fuera del consultorio, promoviendo la autonomía y la reinserción social de personas que históricamente fueron condenadas al confinamiento asilar.

4. Importancia de una ley específica de acompañamiento terapéutico

A pesar de su reconocimiento social y clínico (legitimidad), la disciplina ha transitado un largo camino hacia la legalidad plena. Actualmente, diversas provincias como Córdoba cuentan con leyes de regulación profesional (Ley 10.393), y existe un proyecto con media sanción a nivel provincial en la legislatura bonaerense que busca establecer un marco normativo integral.

Contar con una ley específica es crucial para fortalecer el paradigma de salud mental comunitaria por las siguientes razones:

  • Jerarquización y profesionalización: Transforma la actividad en una profesión reglamentada con títulos habilitantes, incluso de nivel superior, superando la mera figura del «auxiliar», lo que permitirá ser considerado un trabajador de la salud con autonomía y deberes éticos propios dentro del paradigma de derechos humanos.
  • Identidad profesional: Define las incumbencias y responsabilidades de las y los AT, diferenciándolos de otras figuras como enfermeros o cuidadores domiciliarios.
  • Garantía de derechos: Asegura que los efectores de salud y obras sociales garanticen de forma permanente la cobertura del servicio, facilitando el acceso a tratamientos comunitarios para toda la población. También posibilita un marco de lucha para salarios dignos y de respeto a las funciones e identidad profesional. Jerarquiza el salario del AT acorde al de otros efectores de la salud.
  • Inclusión académica: Promueve la creación de tecnicaturas universitarias que unifican criterios de formación, garantizando que el acompañamiento sea una práctica basada en fundamentos científicos y éticos.
  • Concepción sanitarista y comunitaria de la salud: Las y los AT posibilitan el acceso y el sostenimiento de los pacientes en el sistema de atención sanitaria, reduciendo o eliminando distintas barreras de acceso al derecho a la salud. Estas ultimas pueden ser desde garantizar la movilidad de las y los pacientes, hasta el acompañamiento y asesoramiento a referentes familiares y pacientes en post de sostener los tratamientos indicados por otros profesionales.

El acompañamiento terapéutico en Argentina ha pasado de ser un recurso clínico alternativo a convertirse en una pieza estructural del sistema de salud mental comunitario. La articulación entre el marco de derechos de la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657 y la necesidad de una ley de ejercicio profesional de AT es el piso mínimo para comenzar a debatir un abordaje humanizado y pleno de derechos tanto para pacientes como para profesionales AT, respetando la dignidad de las y los trabajadores de la salud y promoviendo la vida en comunidad de las personas, en contraposición del modelo manicomial.

Desde Poiesis estamos colaborando en la construcción del consenso y apoyo necesario para que la Cámara de Senadores de la Provincia de Bs. As. apruebe y promueva la implementación de la ley de AT. Este proyecto de ley fue presentado ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados siguiendo su curso hacia la Comisión de Salud del senado provincial. Podes descargarla o leerla desde el siguiente enlace: aquí.

Nota izquierda diario: https://www.laizquierdadiario.com/Media-sancion-a-la-Ley-que-regula-el-rol-profesional-de-los-Acompanantes-Terapeuticos

Nota pagina 12: https://www.pagina12.com.ar/858737-acompanantes-terapeuticos-de-la-provincia-a-un-paso-de-una-l/

Vos también podes sumar apoyo al proyecto compartiendo en redes, organizando en tu localidad distintas jornadas de visibilización y hablando con funcionarixs o legisladores/as para sumar consenso y apoyo.

Apoyá la aprobación de la Ley Provincial de AT en el senado con tu firma en Change.org: https://c.org/QWcYbfRDRw

8 comentarios en «El Acompañamiento Terapéutico: su Rol en el Paradigma Comunitario de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.»

    1. Ley de acompañante terapéutica ya , nosotros trabajamos, somos profesionales,bastardean nuestro trabajo,no nos pagan en tiempo y forma,la plata de los afiliados dónde está ?una vergüenza

  1. Es denigrante lo que hacen las obras sociales con nosotros. Pasamos meses y meses sin cobrar. Trabajamos para personas de discapacidad cobrando la hora un monto que no llega a cubrir nuestros gastos mínimos. Evidentemente ningún gobierno tiene ganas de cambiar esto. Si no es porque se lo roban es porque deciden destinarlo a otros lugares.

  2. Ana Maria Bances Santamaria

    Buenas noches, soy cuidadora desde hace 15 años, cuidando pacientes de tercera edad y desde hace aproximadamente 9 años trabajo para Ioma.. Nos pagabam a los 8 meses. Ahora es muy bajo 2,000 mil pesos la hora. Se pretende nos mejoren nuestros honorarios. Gracias!.

  3. Ana Maria Bances Santamaria

    Buenas noches , soy cuidadora por la obra soocial desde hace 9 años aproximadamente. Y nos pagaban a los 8 meses . Ahora pagan 2,000 mil pesos la hora , se pretende mejoras en nuestros honorarios. Tengo 15 años cuidando pacientes de tercera edad. Gracias!!Muchas bendiciones

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